Los Incoterms, además de las funciones que hemos visto que poseen, también tratan de delimitar con precisión cual es el reparto de los costes en una compraventa internacional: la carga y descarga de la mercancía, el transporte interior en los países de origen y destino, el transporte internacional, los trámites aduaneros, etc.
Para entender el reparto de costes logísticos hay que tener en cuenta que la normativa de los Incoterms está hecha desde el punto de vista del vendedor. A medida que se avanza en la clasificación de los Incoterms, son mayores los costes que asume el vendedor y, por contra, menores los que asume el comprador. Así, por ejemplo, en el gráfico que aparece más adelante, si se tratara de la operación de exportación de una mercancía que viaja entre España y México, por barco o avión y en contenedor, los Incoterms que podrían utilizarse serían los siguientes:
· EXW almacén del vendedor: la mercancía se entrega en las propias instalaciones del vendedor preparada para la carga. Todos los costes de la exportación los asume el comprador.
· FCA puerto o aeropuerto español: el vendedor asume los costes de transporte interior hasta la terminal de contenedores en el puerto de embarque o aeropuerto, así como el despacho de aduanas de exportación.
· CPT puerto o aeropuerto mexicano: el vendedor paga también los costes de la terminal en el puerto o aeropuerto español y el transporte marítimo o aéreo entre España y México.
· CIP puerto o aeropuerto mexicano: igual que en el caso anterior, pero además, el vendedor paga el coste de seguro de transporte de la mercancía entre España y México.
· DAT puerto o aeropuerto mexicano: el vendedor también asume los costes de descarga en el puerto o aeropuerto mexicano.
· DAP almacén del comprador: el vendedor paga también los costes de transporte hasta algún punto interior en México (habitualmente el almacén del comprador), pero no los costes del despacho de importación, que son por cuenta del comprador.
· DDP almacén del comprador: el vendedor asume todos los costes de la exportación, incluyendo el despacho de aduanas de importación, excepto la descarga de la mercancía en el almacén del comprador.
Los Incoterms marítimos (FAS, FOB, CFR y CIF) no cabe utilizarlos en este caso ya que la mercancía se transporta en contenedor.
1 comment:
Gustoume a entrada,ainda que axústase máis para materia por ver no segundo curso
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